Nuevas sanciones por incumplimiento de cuarentena

Nuevas sanciones por incumplimiento de cuarentena

Top Doctors
La redacción de Top Doctors
Top Doctors
Escrito por: La redacción de Top Doctors
Editado por: TOP DOCTORS® el 19/06/2020

Hace unos días se dio a conocer que el aumento de casos en Chile se debe a que gran parte de la sociedad no se queda en casa, por ello, hubo una reunión para aplicar nuevas sanciones y medidas.


El martes 16 de junio se reunieron los funcionarios para realizar una modificación al artículo 318 del Código Penal, el cual dice: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.


El objetivo de hacer cambios es endurecer las normas para que los ciudadanos no puedan romperlas, ya que, a pesar de que el Gobierno ha sido estricto sigue existiendo mucha gente que no hace caso a las recomendaciones.


Esta modificación ya fue aprobada por el Senado, sólo falta la aceptación de la Cámara de Diputados para comenzar a aplicar las sanciones. El Presidente Sebastián Piñera mencionó en una reunión que: “Nada de lo que haga el Gobierno va a rendir frutos si no contamos con los ciudadanos”, por lo que le pide a la Cámara Alta que valide esto con urgencia.


Nuevas medidas

Las autoridades chilenas han mencionado que aquel que incumpla la cuarentena tendrá una pena entre 61 días hasta 3 años y las multas serán desde $300 mil a $10 millones.

Además, se incorporarán 2 nuevos artículos:

·        318 bis: Infracción para aquellos que generen riesgo de propagación de agentes patológicos, es decir, habrá consecuencias para la persona que rompa la cuarentena sabiendo que está infectado de Coronavirus. Las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo, irán de 541 días a 3 años y un día, y las multas podrían llegar hasta los $12.5 millones

 

·        318 ter: Serán sancionados los empleadores que ordenen a su trabajador a cumplir sus labores fuera del domicilio mientras exista un aislamiento sanitario obligatorio. La pena puede ser desde 61 días a 3 años y un día, y las multas entre $503 mil a $10 millones


Además, se considerará como un “agravante” convocar a celebraciones, fiestas prohibidas y espectáculos.


Quédese en casa, recuerde que no sólo evitará una multa, sino también infectarse de COVID-19. En caso de requerir estar en contacto con un Médico para el seguimiento de un tratamiento hágalo a través de la Telemedicina.


e-Consultation le ayuda a evitar una infección al contar con el servicio de chat o videoconsulta para contactar a un Especialista.